Despacho Jurídico Xtrategas

Asociados vía CAAAREM

Defensa Jurídica contra los Procedimientos Administrativos de Cancelación y Suspensión de Patente:

  • En el Procedimiento Administrativo de Cancelación y/o Suspensión de Agente Aduanal que se haya iniciado en perjuicio de un agremiado a la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C., se elaborará el Escrito de Pruebas y Alegatos, mismo que se presentará ante la Administración General Jurídica.
  • La interposición del Juicio de Amparo Indirecto en contra del inicio del Procedimiento Administrativo de Cancelación y/o Suspensión de Patente de Agente Aduanal, solo cuando la violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea manifiesta.
  • En contra de la resolución que cancela una Patente de Agente Aduanal, o bien transcurrido el plazo de 4 meses, se promoverá el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en todos los casos se solicitará la suspensión a efectos de que se permita al Agente Aduanal cancelado continuar con sus funciones.
  • En contra de la sentencia desfavorable del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se promoverá el Juicio de Amparo Directo, ante el Tribunal Colegiado del Poder Judicial que corresponda.

PROCEDIMIENTO

  1. Contactar al Departamento Contencioso, de la Dirección Jurídica de CAAAREM, al día hábil siguiente a aquel en que se notifique el Procedimiento Administrativo de Suspensión y/o Cancelación de Patente de Agente Aduanal, a fin de proporcionar la documentación correspondiente, teléfono 01 (55) 33-00-75-00 con el Lic. Rubén Dario Rodríguez o a su correo dario.rodríguez@caaarem.org.mx
  2. Recopilada la documentación se turna al Despacho para su revisión y presentación del medio de defensa pertinente.
  3. El despacho informa directamente al Agente Aduanal y al Departamento Contencioso el avance y resultados de la gestión.

Asociados vía Asociación

Para prevenir el procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal a favor de los agremiados de adscripción local, el bufete llevará a cabo las siguientes acciones:

  1. Defensa jurídica del procedimiento administrativo en materia aduanera cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
    • Cuando la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda del $150,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
    • Se efectúe el trámite del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
    • Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.
      • Cuando se determine por la autoridad dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera que el nombre o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes;
      • Señale la Administración Local de Recaudación del domicilio fiscal del agente aduanal, que carece de bienes suficientes para garantizar el interés fiscal;
      • Se indique por la autoridad que se presentaron documentos falsos al despacho aduanero;
      • Se indique por la autoridad que las mercancías tienen un origen distinto al declarado;
      • Se indique por las autoridades que el precio declarado es inferior al real en un 70% o más;
    • O bien, se indique en el procedimiento administrativo en materia aduanera algún hecho que actualice algún supuesto de cancelación de agente aduanal.

      La defensa de este tipo de procedimientos incluye:

      • Elaboración, presentación y seguimiento de las pruebas y alegatos dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera.
      • Elaboración, presentación y seguimiento del recurso de revocación en contra del crédito derivado del procedimiento administrativo en materia aduanera.
      • Elaboración, presentación y seguimiento del juicio de nulidad en contra del crédito derivado del procedimiento administrativo en materia aduanera o en su caso en contra de la resolución del recurso de revocación.
      • En caso de que proceda, elaboración, presentación y seguimiento del juicio de amparo en contra de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  2. Elaboración , presentación y seguimiento de la consulta real y concreta, de conformidad a lo que señala el numeral 34 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de deslindar de responsabilidad al agente aduanal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos por el numeral 165 de la Ley Aduanera. En caso de que la respuesta no sea satisfactoria a los intereses del solicitante, el despacho realizará las siguientes acciones
  • Elaboración, presentación y seguimiento del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y juicio de amparo directo cuando proceda.
  • Elaboración, presentación y seguimiento del juicio de amparo indirecto, cuando se controvierta la Constitucionalidad de la Ley Aduanera.
    • De igual forma, el despacho se compromete a realizar la defensa en materia penal de cada uno de los agentes aduanales agremiados de adscripción local. La defensa penal citada en el párrafo anterior, significa el atender de manera diligente y oportuna cualquier asunto relacionado con la actividad de agente aduanal, entendiéndose esta de la siguiente manera:
      • Respuesta a las solicitudes de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria, que impliquen un riesgo de inicio de una causa penal, al efecto, el despacho analiza el requerimiento y, Si del estudio del requerimiento efectuado por las autoridades administrativas, el despacho dictamina que se trata de una posible causa penal, de inmediato toma las providencias correspondientes por ejemplo, consultas, confirmaciones de criterio, compulsas, etc. El requerimiento será contestado por nuestra área penal en todos los casos, para evitar que se incurra en aceptación tácita o aportación de elementos perjudiciales para el agente aduanal.
      • Comparecencia ante el Ministerio Público de la Federación. Cuando un agente aduanal es citado ante el Ministerio Público, nuestros abogados se presentan ante dicha autoridad, para obtener datos relevantes respecto de la causa que se investigue.
        De manera preventiva, se evalúa la posibilidad de presentar el juicio de amparo a fin de evitar una detención arbitraria.
        De igual forma, se elabora y presenta su declaración ministerial por escrito, apegándonos al principio constitucional que así lo prevé, para dar mayor oportunidad a preparar la defensa.
        En la ratificación correspondiente, el agente aduanal es asistido personalmente por nuestros abogados, con posterioridad, se realizan los proveídos necesarios para demostrar: Que no existe responsabilidad del agente aduanal, por causas de inimputabilidad y, Que no se configura cualquiera de los elementos del tipo penal (atipicidad) para el delito que se investiga.
        Partiendo del principio de que el ámbito aduanero en materia penal resulta inexplorado por quienes tienen bajo su responsabilidad el ejercicio de la acción penal, el despacho realiza un cabildeo constante y oportuno para transmitir los tecnicismos inherentes a la materia al ministerio público.
    • Proceso penal.
      En el ámbito jurisdiccional, se atienden las etapas procesales, desde la asistencia en la declaración preparatoria, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, el estudio de la interposición de algún recurso interlocutorio, la contestación de las diversas vistas otorgadas, la realización de conclusiones no inculpatorias y asistencia en la audiencia para sentencia expresando los alegatos conducentes.
      De ser necesario, el despacho se compromete a la interposición del recurso de alzada (apelación) ante la segunda instancia, expresando los agravios inherentes al caso, concluyendo de ser necesario con el Juicio de Amparo.
      Para esta segunda opción comunicarse directamente al despacho Xtrategas con el Lic. Carlos C. Sarabia a los teléfonos 01 (55) 9126-0550; 52-54-31-89; 52-54-54-33; 52-50-38-11 en la ciudad de México o a su correo electrónico carlosc@xtrategas.com o bien a su nextel 52*203483*18.
      Si se desea hacer el contacto localmente se puede comunicar con su representante en esta ciudad Lic. Carlos Javier Márquez Monreal al teléfono 613-12-93; 611-53-25, celular 915 613-95-53; teléfono nextel 142-03-55 o bien a su radio nextel 62*177128*5; marquezycia@hotmail.com o carlosm@xtrategas.com
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Actualizado: 07/09/10 09:23am

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