Boletin Informativo Num. P155
CAAAREM 14-09-2009
Se confirman Criterios de Validación
Por medio de la presente se confirma Criterios de Validación dados a conocer el 9 de julio de 2004 con el boletín P133.
Para fracciones en que aplique una sola tasa y ésta sea cero o exenta, no deberán declararse registros 556 y 557 para el concepto que aplique esa tasa.
Cuando la preferencia esté señalada con un porcentaje de descuento sobre la TIGIE de 100% deberán declarar un registro 556 con la tasa de la TIGIE, otro con la tasa de preferencia de descuento del 100% y ningún registro de importes.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
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