Comité de Clasificación Arancelaria
Neceser portátil para costura
22-09-2006
FRACCION: 9605.00.01

DESCRIPCION:
Se trata de juego o surtido, presentado en un cajón o más bien un recipiente tipo baul o maletín seccional de plástico, que consta de 24 CARRETES DE HILO DE COSER DE DIFERENTES COLORES, CON 10 YARDAS CADA UNO (9.14 m.); UNAS TIJERAS PLEGABLES; UNA CINTA MÉTRICA; UN ENSARTADOR DE AGUJAS; UN DEDAL; 30 AGUJAS CON CAJA; OCHO BOTONES BLANCOS DE 10 mm.; SEIS BOTONES BLANCOS DE 12 mm.; SEIS BOTONES NEGROS DE 12 mm.; SEIS PARES DE BROCHES DE GANCHO; VEINTE ALFILERES RECTOS; CINCO ALFILERES CON CABEZA DE PERLA (PLASTICO); CINCO IMPERDIBLES DE 20 mm.; CINCO IMPERDIBLES DE 28 mm.; CUATRO GANCHOS DE METAL PARA FALDA; OCHO BOTONES O BROCHES DE PRESIÓN Y UN JUEGO DE GANCHO AJUSTABLE PARA FALDA. Dicho neceser viene guardado en una caja de cartón como envase final.
En tal virtud, la mercancía se identifica como un surtido acondicionado para su venta al pormenor, compacto y portátil, constituido por los elementos enunciados anteriormente, para coser, remendar o pegar botones, broches, etc. a las prendas de vestir.
Clasificación arancelaria
La Regla General No. 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone en principio, que los Títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
En este sentido, de conformidad con las disposiciones de la Regla General 1, en la partida 96.05, cuyo texto es: "JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR", se ubica en principio nuestro artículo como "SURTIDO DE VIAJE PARA COSTURA", en virtud de el propio envase final (caja de cartón), lo menciona como "compacto y portátil" , luego entonces, siendo compacto y portátil, se concluye que debe ser para viaje.
Por su parte, la Regla General No. 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por el texto de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se hace notar que la Regla citada en el párrafo precedente, no es aplicable en este caso, en virtud de que la partida citada, tiene una única Subpartida sin nivel, es decir con texto idéntico al de la partida, por lo que la Subpartida es de las codificadas con 00.
Finalmente las Reglas Complementarias 1ª. y 2ª, inciso d) del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada Subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Asimismo, la Regla Complementaria 3ª., establece que: "Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y Subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda", por lo que en las Notas Explicativas de la partida 96.05, menciona que esta partida comprende, y en su inciso 2) señala: 2) Los neceseres de costura, que se presentan en un estuche de cuero, de tejido o de plástico que contienen por ejemplo, tijeras, un metro, pasacintas, agujas de coser, hilos de coser, imperdibles, dedal, botones o broches de presión.", descripción que coincide en todo, respecto del artículo que nos ocupa.
Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la mercancía denominada como "Neceser portátil para costura", es la 9605.00.01.
No se omite precisar que el presente criterio es aplicable siempre y cuando no existan modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, ni a sus Notas Explicativas, que afecten su campo de aplicación.
La presente se emite como opinión al caso concreto examinado del cual se anexa fotografía y no es válida para hechos anteriores a la presentación de la consulta, ni tendrá validez legal ante Autoridades Aduaneras, ni en caso de impugnación o controversia, ante otras autoridades
Atentamente
El Comité de Homologación de Criterios Arancelarios de Ciudad Juárez
---
« Página Anterior





